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Leyes Descargar AYA

Artículo 440-J Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VII

La suspensión a que se refiere el Artículo anterior podrá levantarse a solicitud del demandado, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia, si da fianza bastante a juicio del juez, para responder de la demolición y de la indemnización de los daños y perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse al actor.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial