Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VII

Los juicios que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el Artículo 353 del Código Civil, de retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrezca riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios sumarios y a las especiales siguientes:

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial