Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VII
Los juicios que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el Artículo 353 del Código Civil, de retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrezca riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios sumarios y a las especiales siguientes:
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial