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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 TER 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

- Cuando existan menores, incapaces o bienes de la sociedad conyugal, deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 273 del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima.

(REFORMADO DECRETO 365, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017) Admitida la solicitud con los documentos y copias anexas, se notificará y se correrá traslado al otro cónyuge, a fin de que en el plazo de siete días manifieste su conformidad con el convenio o, en su caso, presente su contrapropuesta.

Asimismo, el Juez ordenará poner a la vista del representante del Ministerio Público adscrito, la solicitud de divorcio y anexos, y en caso de existir la contrapropuesta para su debida intervención

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial