Artículo 428 BIS 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título décimo
El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos.
Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.
En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial