Artículo 428 BIS 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título décimo
La audiencia preliminar tiene por objeto:
I.- La depuración del procedimiento;
II.- La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III.- La fijación de acuerdos probatorios;
IV.- La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
V.- La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
VI.- La citación para audiencia de juicio.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial