Artículo 428 BIS 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014) SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO NO CONTROVERTIDO
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial