Artículo 428 BIS 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- Las audiencias serán presididas por el juez con intervención del Agente del Ministerio Público Adscrito y en su caso del personal especializado que corresponda, en aquellos casos en los que sea necesaria su presencia.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial