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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 BIS 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- Las audiencias serán presididas por el juez con intervención del Agente del Ministerio Público Adscrito y en su caso del personal especializado que corresponda, en aquellos casos en los que sea necesaria su presencia.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial