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Leyes Descargar AYA

Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo IX

En los casos a que se refiere la Fracción I del Artículo anterior, el juez de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II del mismo Artículo anterior la declaración la hará el juez a petición por escrito de la parte interesada en ello.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial