Artículo 425 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo IX
- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de mil pesos;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que dirimen o resuelvan una competencia; y V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no hay más recurso que el de responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial