Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VII
- La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez de otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y reducir las cosas. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial