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Leyes Descargar AYA

Artículo 378 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección IX

Presunción es la consecuencia que la ley o juez derivan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial