Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección VII
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, puedan las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial