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Leyes Descargar AYA

Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección VII

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, puedan las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial