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Leyes Descargar AYA

Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección VI

En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en concepto suyo, afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en su declaración. La petición de tachas se substanciará en la misma pieza de autos sin suspensión de procedimiento y su resolución se reservará para la definitiva

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial