Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección VI
En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en concepto suyo, afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en su declaración. La petición de tachas se substanciará en la misma pieza de autos sin suspensión de procedimiento y su resolución se reservará para la definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial