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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección IV

Cuando el Juez lo estime necesario, señalará lugar, día y hora para que el desahogo de la pericial tenga lugar ante su presencia.

El juez, podrá pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y en el caso de que se tomen muestras, ordenar las providencias necesarias para asegurar su autenticidad y conservación en el momento de su obtención y traslado.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial