Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección IV
Cuando el Juez lo estime necesario, señalará lugar, día y hora para que el desahogo de la pericial tenga lugar ante su presencia.
El juez, podrá pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y en el caso de que se tomen muestras, ordenar las providencias necesarias para asegurar su autenticidad y conservación en el momento de su obtención y traslado.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial