Artículo 343 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
El Juez, al emitir la sentencia definitiva, podrá decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial