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Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección III

Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no impugnados ni objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.

Podrá exigirse el reconocimiento expreso de documentos privados presentados como prueba, si el que los ofrece así lo pidiere; con este objeto se exhibirán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad y no sólo la firma.

En el reconocimiento de documentos se observarán, en lo conducente, las reglas de la confesión judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial