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Leyes Descargar AYA

Artículo 332 Bis 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección III

Cuando la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica certificada, se requiera la comparecencia personal, o exija la firma autógrafa, entre otros, se estará a lo señalado en la disposición correspondiente.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial