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Leyes Descargar AYA

Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección III

Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el Tribunal de los autos al Juez del lugar en que aquellos se encuentren.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) Cuando se trate de documentos firmados con la firma electrónica certificada, se compulsarán, de ser posible, levantando la actuación correspondiente, observando el documento en la página de internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió. De no ser posible la referida compulsa, se procederá en los términos del párrafo anterior.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial