Artículo 327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados o del Distrito y Territorios Federales, y firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica fiable que corresponda, harán fe en esta entidad sin necesidad de legalización.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial