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Leyes Descargar AYA

Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección II

El juzgador deberá desechar las posiciones que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior.

Contra el desechamiento de posiciones procede el recurso de apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial