Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, "a menos que se hagan valer subsidariamente ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su naturaleza o cuantía correspondan a jurisdicciones diferentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial