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Leyes Descargar AYA

Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección I

- Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ella y dándose conocimiento de las mismas a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, resolviéndose en forma incidental. En contra de esa resolución será procedente el Recurso de Apelación en efecto preventivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial