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Leyes Descargar AYA

Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

La prueba pericial procedo cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o lo mande la ley, y se ofrecerán expresando los puntos sobre los que versará, y si quiero, las cuestiones que deben de resolver los peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial