Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos que se pretendan demostrar. Además, deberán ser adecuadas para que el juzgador conozca la verdad de los hechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial