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Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba los que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que basen sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador y cumplan las normas previstas en este Código.

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testimonial;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

VIII.- Fama pública;

IX.- Presunciones; y

X.- Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) Los documentos a que se refieren la fracción II, podrán constar en versión electrónica y estar firmados con firma electrónica certificada. Los documentos a que se refieren las fracciones III y IV podrán constar en versión electrónica y estar firmados con firma electrónica.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial