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Leyes Descargar AYA

Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, el juez abrirá el juicio a prueba, salvo los casos de excepción previstos en este Código , pronunciando al efecto y en forma expresa el auto correspondiente.

El auto que niegue o mande abrir el juicio a prueba será revocable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial