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Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

Cuando el demandado se allane a la demanda o admita que son ciertos los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención previa ratificación ante la presencia judicial, el juzgador mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva

Se exceptúan de lo anterior los juicios del estado civil y aquellos en que se controviertan derechos irrenunciables y la sentencia por dictarse manifiestamente deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado o la ley así lo disponga.

Se procederá de igual manera cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación a la demanda.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial