Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonios o nulidad de éstos, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias expedidas firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada del Director o persona autorizada del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aún a los que no litigaron.
Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial