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Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

- Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonios o nulidad de éstos, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias expedidas firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada del Director o persona autorizada del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aún a los que no litigaron.

Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial