Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
- Si el acreedor estuviere ausente, o fuere incapaz, será citado su representante legítimo. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial