Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo IV
Al efecto, presentándose el documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el
juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial