Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo IV

Al efecto, presentándose el documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el

juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial