Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará, la cédula conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, al pariente más cercano que se encontrare en la casa. Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare a justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial