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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará, la cédula conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, al pariente más cercano que se encontrare en la casa. Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare a justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial