Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Compete la
misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial