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Leyes Descargar AYA

Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 192 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ella se mencionan. (REFORMADO P.O. 41, 09 OCTUBRE 2010

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial