Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la

recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegra al principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial