Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial