Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 SEPTIEMBRE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial