Artículo 129 Bis 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
El contenido de los edictos que se publiquen de manera electrónica deberá permanecer visible en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en los dispositivos tecnológicos previstos para ellos, que estarán localizados en el palacio de justicia donde se encontraren los partidos judiciales del Estado por el tiempo total por el que fue ordenada la publicación, no obstante que, entre cada una medien días inhábiles. Por lo que es obligación de la autoridad respectiva precisar, en cada caso, la duración de la publicación de los edictos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial