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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VI

Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que haya surtido efectos el emplazamiento, notificación, citación o la última publicación de edictos y se contará en ellos el día de su vencimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial