Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VI
Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que haya surtido efectos el emplazamiento, notificación, citación o la última publicación de edictos y se contará en ellos el día de su vencimiento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial