Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
- Se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día. La lista se fijará a más tardar a las 1 0 diez horas del día siguiente al de la fecha de la resolución, expresándose el número de expediente, clase de juicio de que se trata y el sentido de la misma. Estas listas quedaran resguardadas en el tribunal o juzgado correspondiente por un plazo máximo de 6 seis meses, para los efectos legales a que haya lugar.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUPL. 3, 22 DE NOVIEMBRE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial