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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

- Se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día. La lista se fijará a más tardar a las 1 0 diez horas del día siguiente al de la fecha de la resolución, expresándose el número de expediente, clase de juicio de que se trata y el sentido de la misma. Estas listas quedaran resguardadas en el tribunal o juzgado correspondiente por un plazo máximo de 6 seis meses, para los efectos legales a que haya lugar.

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUPL. 3, 22 DE NOVIEMBRE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial