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Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

- Procede la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora. (F. DE E. P.O. 9 DE ABRIL DE 1955) En este caso el juicio deberá seguir con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno.

III.- En todos los demás casos previstos por la ley. (REFORMADO DECRETO 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015) En los casos anteriores, los edictos se publicarán por dos veces consecutivas, de manera electrónica en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no será menor de quince días ni mayor de treinta.

(PARRAFO ADICIONADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2012) Previamente a la publicación por edictos a que se hace referencia en el presente artículo, la parte actora deberá dar a conocer el último domicilio conocido de la persona, para que en su caso se indague sobre su paradero.

(PARRAFO ADICIONADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012) Además, el Juez ordenará recabar informe de por lo menos dos autoridades o instituciones que cuenten con registro oficial de personas.

(PARRAFO ADICIONADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012) La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada y el Juez revisará la información presentada y resolverá lo conducente.

(PARRAFO ADICIONADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012) Las instituciones y autoridades que se detallan en los párrafos que anteceden, deberán remitir la información solicitada dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, y en caso de no hacerlo, el juez dictará las medidas de apremio previstas por el artículo 73 de este código a la persona responsable de rendir tal información, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.

(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial