Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en el domicilio procesal designado para oír y recibir notificaciones dejando cédula en la que se hará constar la fecha y hora en que se entregue, el nombre y apellido
del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole su firma o asentado la razón de su negativa a firmarla.
(ADICIONADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial