Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
- En tanto que las partes no designen nuevo domicilio, las notificaciones personales seguirán haciéndose en el que aparezca en autos.
En caso de que el domicilio no exista o esté desocupado, las notificaciones se harán por medio de lista conforme a lo señalado en el artículo 126 de este Código.
Si en el domicilio procesal señalado, no se encuentra persona alguna o con capacidad legal para enterarla de la notificación, se niegue a recibirla el interesado o persona que se encuentre en el mismo, se fijará la cédula en la puerta de acceso principal
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial