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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

- En tanto que las partes no designen nuevo domicilio, las notificaciones personales seguirán haciéndose en el que aparezca en autos.

En caso de que el domicilio no exista o esté desocupado, las notificaciones se harán por medio de lista conforme a lo señalado en el artículo 126 de este Código.

Si en el domicilio procesal señalado, no se encuentra persona alguna o con capacidad legal para enterarla de la notificación, se niegue a recibirla el interesado o persona que se encuentre en el mismo, se fijará la cédula en la puerta de acceso principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial