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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los en que se pidan liquidaciones, no serán admitidos sino se acompañan de las copias correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial