Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los en que se pidan liquidaciones, no serán admitidos sino se acompañan de las copias correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial