Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Transitorios y decretos de reforma Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULO PRIMERO.

Vigencia del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este código entrará en vigor el día primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Abrogación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Con las salvedades que se indican en los artículos siguientes, queda abrogado desde el día del inicio de la vigencia de este Ordenamiento, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedido el 1 de septiembre de 1941 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 6 del mismo mes y año; así como sus reformas y adiciones. Se derogan, a sí mismo, todas las demás leyes y disposiciones en cuanto se opongan al presente Código.

ARTÍCULO TERCERO.

Eficacia de la ley respecto a juicios concluidos.

Todos los juicios terminados, así como sus efectos jurídicos, se rigen por la Ley anterior.

ARTÍCULO CUARTO.

Eficacia de la ley respecto a juicios pendientes.

Respecto a la tramitación de los juicios pendientes, se observarán las siguientes prevenciones:

I. Tendrán plena validez y efecto los actos realizados conforme a las leyes derogadas.

II. Los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor este código, se sujetarán a las leyes anteriores, hasta dictarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios pendientes, se sujetará a este código; pero para la procedencia del recurso, regirán las disposiciones de la Ley que resulte más favorable.

III. La substanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria, se acomodará desde luego a las disposiciones para los procedimientos no contenciosos previstos por este código.

IV. La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este código, se sujetarán a las leyes anteriores.

V. Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este código, estuviere corriendo algún término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la Ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última.

VI. Los procedimientos de ejecución forzosa y providencias cautelares, se sujetarán a este código en el estado en que se encuentren; pero acomodándolos de manera que su aplicación no resulte retroactiva.

VII. La caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes, operará en todos los negocios; pero en los asuntos pendientes deberá comenzar a contar el plazo en la fecha señalada en el artículo primero transitorio.

ARTÍCULO QUINTO.

Eficacia de la ley respecto a juicios por iniciarse.

Los juicios que se inicien a partir del día en que entre en vigor este código se regularán plenamente por el mismo.

ARTÍCULO SEXTO.

Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia en Pleno respecto a la nueva Ley.

El Tribunal Superior de Justicia en Pleno y por mayoría de votos, acordará las disposiciones pertinentes que sin contrariar sus preceptos, permitan hacer efectivo el contenido normativo de este Ordenamiento.

D A D O en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

DIPUTADO PRESIDENTE

DIP. FERNANDO OROZCO CORTES

DIPUTADO VICEPRESIDENTE

PEDRO LUIS BERNAL ESPINOSA

DIPUTADA SECRETARIA

MARÍA MAYELA HERNÁNDEZ VALDES

DIPUTADO SECRETARIO

JOSÉ ENRIQUE CAMPOS ARAGÓN

DIP. JORGE A. ROSALES TALAMAS

DIP. ANTONIO BERCHELMANN ARIZPE

DIP. RAUL ZAPICO ESCARCEGA

DIP. JOSE IGNACIO CORONA RODRIGUEZ

DIP. EDELMIRO ASCENCIO LUNA LUNA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

TRINIDAD MORALES VARGAS

DIPUTADO SECRETARIO

JOSE ANGEL CHAVEZ VARGAS

DIPUTADO SECRETARIO

JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS

DIP. TERESO MEDINA RAMIREZ

DIP. RAUL ONOFRE CONTRERAS

DIP. RAFAEL RICO GONZALEZ

DIP. J. SALVADOR HERNANDEZ VELEZ

DIP. IRMA ELIZONDO RAMIREZ

DIP. FRANCISCO NAVARRO MONTENEGRO

DIP. JESUS SEGURA FLORES

DIP. JESUS CARLOS PIZAÑA ROMO

DIP. SERGIO RESENDIZ BOONE

DIP. EVARISTO PEREZ ARREOLA

DIP. JORGE DE LA PEÑA QUINTERO

DIP. ROBERTO GARZA GARZA

DIP. ALFONSO MARTINEZ PIMENTEL

DIP. YAZMIN AIDA GARCIA FLORES

DIP. RICARDO A. MALDONADO ESCOBEDO

DIP. JESUS ALBERTO PADER VILLARREAL

DIP. ABUNDIO RAMIREZ VAZQUEZ

DIP. JESUS LOPEZ PIÑA

DIP. YOLANDA DEL VILLAR ROEL

DIP. JOSE GPE. CESPEDES CASAS

IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE

Saltillo, Coahuila, 18 de Junio de 1999.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. CARLOS JUARISTI SEPTIEN

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO. P.O. 25 DE JULIO DE 2003.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2004

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor sesenta días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Los artículos del Código Civil y del Código Procesal Civil en los que se autorizan las pruebas periciales biológicas para la determinación de la paternidad y la maternidad, así como la presunción que se genera en perjuicio de quienes no otorgan su consentimiento para someterse a dichas pruebas, entrarán en vigor una vez que se expidan las leyes que regulen el funcionamiento seguro y eficiente de los laboratorios en los que se practiquen y que las Dependencias Oficiales competentes estén en condiciones de realizarlas, con el máximo grado de confiabilidad.

P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día en que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.

P.O.12 DE DICIEMBRE DE 2006

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2007

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

(FE DE ERRATAS, P.O. 18 DE ENERO DE 2008

P.O.10 DE JUNIO DE 2008 Decreto 532

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

P.O. 38 / 12 de Mayo de 2009 / Decreto 051

PRIMERO. La presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en las leyes y reglamentos nacionales, estatales y municipales a la Procuraduría General de Justicia del Estado y al Procurador General de Justicia del Estado; a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al Secretario de Seguridad Pública del Estado, se entenderán hechas a la Fiscalía General y al Fiscal General.

TERCERO. Todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en las leyes y reglamentos nacionales, estatales y municipales a las subprocuradurías y a los subprocuradores, se entenderán hechas a las fiscalías especializadas y a los fiscales especializados, conforme a las siguientes denominaciones:

Subprocurador Ministerial: Fiscal Ministerial, de Investigación y Operación Policial.

Subprocurador de Control de Procesos y Legalidad: Fiscal de Control de Procesos y Legalidad.

Subprocurador Jurídico de Profesionalización y de Proyectos: Fiscal Jurídico, de Profesionalización y de Proyectos.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 4 / 14 de Enero de 2011 / Decreto 446

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine nueva cuantía de los juicios civiles y mercantiles que podrán conocer los Juzgados letrados en materia civil, éstos continuarán conociendo de los asuntos que les competen.

TERCERO.- Se dejan sin efectos las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a primero de enero del año dos mil once.

P.O. 66 / 19 de Agosto de 2011 / Decreto 530

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

P.O. 51 / 26 de Junio de 2012 / Decreto 50

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Las adopciones que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite bajo la modalidad de adopción semiplena, continuarán rigiéndose hasta su resolución bajo este régimen, con todos los efectos aplicables a la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que pueda promoverse, antes de concluir el procedimiento, la conversión de adopción semiplena a plena, a solicitud de los promoventes, requiriendo además del consentimiento de quienes deban otorgarlo de conformidad con lo previsto en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el consentimiento de los padres de los adoptantes y la intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Familia. Si el menor adoptado tiene más de catorce años al momento de la solicitud de conversión, se requerirá su consentimiento otorgado libremente y por escrito, en la forma legalmente establecida.

TERCERO.- Las adopciones que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren resueltas bajo la modalidad de adopción semiplena, continuarán rigiéndose bajo este régimen, con todos los efectos aplicables a la misma, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se solicite su conversión a adopción plena.

CUARTO.- En los juicios y procedimientos de rectificación y aclaración de actas del registro civil que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, será potestativo para las partes acogerse a las reformas establecidas en el mismo o, en su caso, seguir rigiéndose por las disposiciones anteriores a su publicación, hasta en tanto hayan concluido en su totalidad.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

P.O. 28 / 5 de Abril de 2013 / Decreto 231

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En los juicios de divorcio, en ambas instancias, que se encuentren pendientes de resolución definitiva que las resuelva, será potestativo para cualquiera de las partes solicitar a la autoridad judicial que conoce la instancia, solicitar la disolución del vínculo matrimonial; de ser así, el juez o magistrado procederá conforme a las disposiciones del presente decreto de reformas.

Si existe otra pretensión en los juicios pendientes de resolución distinta a la disolución del vínculo matrimonial, el juzgador seguirá el trámite del juicio en relación a estos puntos litigiosos conforme a las disposiciones procesales aplicables y anteriores al presente decreto, hasta resolver en definitiva según corresponda, sin perjuicio de que decrete la disolución del vínculo matrimonial.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día primero de marzo del año dos mil trece.

P.O. 47 / 11 de Junio de 2013 / Decreto 266

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.

P.O. 103 / 24 de Diciembre de 2013 / Decreto 435

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

P.O. 22 / 18 de Marzo de 2014 / Decreto 464

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.

P.O. 55 / 11 DE JULIO DE 2014 / DECRETO 507

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

P.O. 74 / 16 de Septiembre de 2014 / Decreto 574

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a primero de septiembre del año dos mil catorce.

P.O. 84 / 21 de Octubre de 2014 / Decreto 580

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

P.O. 71 / 4 de Septiembre de 2015 / Decreto 128

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en los que un menor fuese parte, continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables vigentes al momento en que contrajeron nupcias.

TERCERO.- Las solicitudes de matrimonio o trámites de dispensa de edad, que se encuentren pendientes se resolverán de conformidad a lo previsto por las disposiciones vigentes al momento en que fueron presentadas o iniciados.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

P.O. 76 / 22 de Septiembre de 2015 / Decreto 123

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente reforma en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto no se realicen dichas adecuaciones, la publicación de edictos a que se refiere el mismo continuarán realizándose en los periódicos o diarios de mayor circulación.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.

P.O. 100 / 15 de Diciembre de 2015 / Decreto 221

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.

P.O. 100 / 15 de Diciembre de 2015 / Decreto 229

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016) PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos.

Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.

Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones previstas en este decreto conforme lo señalan los párrafos que anteceden, continuarán aplicándose las disposiciones previstas, en lo conducente, en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Todos los juicios en trámite o que se inicien hasta antes de la entrada en vigor de este decreto, se rigen hasta su conclusión por el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha que se iniciaron.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

P.O. 47 / 10 de Junio de 2016 / Decreto 477

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 53 / 01 DE JULIO DE 2016 / DECRETO 495

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En los distritos judiciales en los cuales no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la vigencia de las disposiciones de la presente reforma relativas a estos ordenamientos, entrarán en vigor conforme a la gradualidad determinada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado prevista en los artículos primero y segundo transitorios del decreto 477 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 10 de junio de 2016.

TERCERO.- Las reformas del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los distritos judiciales o municipios en los que no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Una vez que entre en vigor la Le y para la Familia conforme al primero y segundo transitorios del decreto 477, quedarán derogados los artículos del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza incluidos en el presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 64 / 09 DE AGOSTO DE 2016 / DECRETO 485

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 22 / 17 DE MARZO DE 2017 / DECRETO 765

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a primero de febrero del año dos mil diecisiete.

P.O. 76 / 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 / DECRETO 932

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

P.O. 007 / 23 DE ENERO DE 2018 / DECRETO 1159

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

P.O. 007 / 23 DE ENERO DE 2018 / DECRETO 1161

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 / DECRETO 93

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

P.O. 84 / 18 DE OCTUBRE DE 2019 / DECRETO 355

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través del Instituto de Especialización Judicial, llevará a cabo programas de capacitación para los integrantes del poder judicial que estarán involucrados con la aplicación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza y conversatorios con los familiares de personas desaparecidas.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

OFICIO DE NOTIFICACIÓN 8840/2019 EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DONDE SE INFORMAN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE I NCONSTITUCIONALIDAD 144/2017, RECIBIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2019, PUNTOS RESOLUTIVOS CONTENIDOS EN EL OFICIO NÚM. SGA/MOKM/401/2019, MISMO QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:

“El Tribunal Peno, en su sesión celebrada el once de noviembre del dos mil diecinueve, resolvió la acción de inconstitucionalidad, 144/2017, promovida por la Procuraduría General de la Republica, en los siguientes términos:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 288 fracción V, 311, fracción II, incisos a), e) y j), 449 fracción IV, y 850 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 46, fracción VIII, 65, 66, párrafo segundo, 133, párrafo segundo, 153, párrafo segundo, y 165 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados y adicionados, respectivamente, mediante decreto No. 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la derogación de la fracción II del artículo 211 y la reforma del párrafo primero del artículo 393, ambos del referido Código Procesal Civil, así como la del párrafo tercero del artículo 153 del citado Código de Procedimientos Familiares, de conformidad y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta determinación, en la inteligencia de que las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

OFICIO DE NOTIFICACIÓN EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DONDE SE INFORMAN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2018, RECIBIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN FECHA 1 1 DE JUNIO DE 20 20, PUNTOS RESOLUTIVOS CONTENIDOS EN EL OFICIO NÚM. SGA/MOKM/184/2020, MISMO QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:

“El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el nueve de junio de dos mil veinte, resolvió la acción de inconstitucionalidad 32/ 2018, promovida por la – entonces - Procuraduría General de la Republica, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículo 58, párrafo segundo, y 868, párrafo primero, en su porción normativa ‘se considera común y por tanto se contara desde el día siguiente a aquel en que todas las partes hayan quedado notificadas, y´, del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado y modificado mediante los Decretos Números 1159 y 1161, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de enero del dos mil dieciocho, en atención a lo dispuesto en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”.