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Leyes Descargar AYA

Artículo 999 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Cumplimiento de exhorto para la ejecución de sentencia.

El juzgador que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgador requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado de Coahuila

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial