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Leyes Descargar AYA

Artículo 990 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Pago del deudor.

Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes pagando principal y costas, y además, los gastos originados por la ejecución.

Después de otorgada la escritura, la venta será irrevocable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial