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Artículo 986 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Adjudicación a favor del ejecutante cuando existen acreedores preferentes.

El acreedor que se adjudique el bien afectado por hipotecas o embargos anteriores, deberá:

a) Consignar ante el juzgador que conoce de la ejecución el importe de los créditos preferentes, observando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 967 en lo relativo al importe de dichos gravámenes. El juzgador dispondrá la entrega de lo consignado al acreedor o, en su caso, lo remitirá al juzgado que conozca del pleito si se tratare de créditos litigiosos, poniéndolo a su disposición. En uno u otro caso, quienes lo reciban deberán extender el finiquito respectivo, o,

b) Reconocer los créditos, para pagarlos al vencimiento de sus escrituras o al dictarse en favor del acreedor preferente sentencia ejecutoria. En este caso, el juzgador ordenará se les haga saber a los acreedores dicha circunstancia.

En cualquier supuesto, y en caso de que el precio de la adjudicación sea mayor al importe de los créditos preferentes, el juzgador compensará al ejecutante o al acreedor su propio crédito, y si hubiere remanente, se pondrá a disposición del ejecutado, excepción hecha de la existencia de otros acreedores.

En caso de oposición a la forma de pago de los acreedores, de parte legítima, se procederá según lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial