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Leyes Descargar AYA

Artículo 964 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Plazo para ordenar la enajenación.

Las ventas o remates no podrán ordenarse sino después de transcurridos diez días del embargo, excepción hecha de los casos en que se trate de dinero en efectivo o de bienes susceptibles de rápido demérito o deterioro. En el primer caso, podrá hacerse desde luego la adjudicación al acreedor, si se trata de ejecución de sentencia; y en el segundo, deberá autorizarse inmediatamente la venta por conducto del depositario o de la persona que determine el juzgador, sin avalúo ni subastas y en las mejores condiciones que puedan lograrse en el mercado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial