Artículo 943 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Responsabilidad por el embargo de bienes inembargables.
El funcionario judicial que decrete un embargo en relación a bienes considerados como inembargables, independientemente de la responsabilidad a que legalmente se haga acreedor y de la nulidad de actuaciones que de oficio puede decretar el juzgador, será objeto de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado
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