Artículo 940 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Requerimiento de pago.
El requerimiento de pago no será necesario cuando se trate de ejecución de sentencia y haya transcurrido el plazo que se fijó al deudor para el cumplimiento voluntario. En los demás casos el requerimiento de pago se hará en la diligencia de embargo.
Cuando el deudor haga entrega de la cosa materia de la ejecución, se hará constar en el acta y la diligencia se dará por concluida.
El deudor podrá exhibir la cantidad reclamada con la protesta o reserva de repetir la suma pagada en los casos en que así proceda, y en este caso el embargo se hará sobre dicha suma.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial